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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICION O RENOVACION DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL.
El pasado 9 de Abril se publicó en el D.O.G. la Orden de 28 de marzo en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Pymes gallegas para la adquisición o renovación de equipamiento industrial.
El objeto de esta orden es incentivar el desarrollo de actuaciones de inversión en equipamiento industrial para las Pymes gallegas. Se considerarán subvencionables la dotación de equipamiento industrial necesario para el desarrollo de la actividad, que podrá ser, tanto para la adquisición de nuevo equipamiento industrial como para renovación de la existente, siempre y cuando dicho equipamiento sea de primer uso.
Los gastos subvencionables son las inversiones en activos materiales, entendiendo como tales las inversiones en equipamiento industrial. Dichas inversiones sólo tendrán carácter subvencionable cuando su importe alcance como mínimo los 12.000 €. En ningún caso se admitirán las inversiones en máquinas individuales que tengan un coste inferior a 2.000 €, en el supuesto de acumulación de equipamiento industrial.
Cabe señalar que hay gastos que no son subvencionables como por ejemplo la adquisición de ordenadores, el IVA o gastos financieros.
La ayuda podrá alcanzar hasta un 45 % de la inversión subvencionable en el caso de microempresas; hasta el 40 % en caso de pequeñas empresas; y hasta un 35 % en caso de medianas empresas.
Hay que señalar algunas particularidades de esta Orden como el hecho de que se valorará el compromiso de la utilización de la lengua gallega en todo el proceso de la solicitud de la subvención por parte del solicitante, que se valorará la correcta tramitación de la solicitud (que no tengan que solicitar rectificación o documentación complementaria), o que igualmente se valorará que se pertenezca a una asociación o agrupación de empresas gallegas, por lo que en caso de que decidan solicitar esta ayuda les rogamos que se pongan en contacto con ATRA para que les facilitemos el correspondiente Certificado.
Entre otras obligaciones está la de mantener las inversiones subvencionadas por un periodo de 5 años, y que la documentación para la justificación se puede presentar hasta el 17 de noviembre de 2008.
Adjuntamos la Orden de convocatoria de esta subvención para las Pymes.
escrita el 15-04-2008