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NOTA INFORMATIVA SOBRE LA DEDUCCIÓN DE 400 EUROS EN IRPF 2008
El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE 22 de mayo), ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en las condiciones previstas en la norma.
Con el objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisfagan a partir del día 1 de junio del año 2008, así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres del presente año.
En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa destacar los siguientes aspectos:
a. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de la renta 2007.
b. Solo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
c. Se configura como una deducción en la cuota líquida del IRPF.
d. La anticipación de sus efectos económicas a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma:
• Trabajadores y pensionistas.
° Nómina del mes de junio: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar un retención de 750 euros en junio de 2008, realmente sólo soportará una retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada.
° Nóminas de los meses de julio a diciembre: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180).
Los trabajadores que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondientes a dicho año, en los términos previstos en la norma.
Para facilitar la aplicación de la medida la Agencia Tributaria va a desarrollar las siguientes actuaciones:
° Puesta a disposición de los obligados a retener un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que podrá ser utilizado a partir de julio (en junio la reducción de retenciones es lineal: 200 euros o una cantidad inferior si la retención que fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida fuera inferior a dicho importe). Este programa ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
° Envío de una carta informativa a los obligados a retener explicándoles la novedad normativa y el procedimiento a seguir para aplicarla.
° Contactos con los profesionales tributarios y organizaciones empresariales para facilitar la celebración de las sesiones informativas que se consideren precisas.
• Empresarios y profesionales:
° Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
° La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.
escrita el 06-06-2008