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ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE LA CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA ESTABLECE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DADOS DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS PARA QUE ACCEDAN A LA SOCIEDAD DE

OBJETO:

Promoción del acceso empresarial a la sociedad de la información en Galicia entre los autónomos mediante un programa de ayudas en los años 2008 y 2009 para la adquisición de ordenadores personales por parte de los trabajadores, con disponibilidad de herramientas de software libre.

 

BENEFICIARIOS POTENCIALES:

 

Podrán solicitar estas ayudas los trabajadores de Galicia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con domicilio y alta fiscal en el IAE para su actividad económica en Galicia, excepto los comerciantes al por menor.

 

REQUISITOS DEL PROYECTO:

 

Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse y justificarse antes del 30 de octubre de 2008 (ó 30 de octubre de 2009 para las subvenciones plurianuales).

 

El beneficiario deberá mantener la propiedad de la inversión por un período mínimo de 3 años.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

 

a)      Adquisición de ordenadores personales que dispongan de herramientas apropiadas de software libre. La inversión deberá incluir como mínimo los siguientes elementos:

ð Adquisición de un ordenador personal portátil o de sobremesa que incluya sistema operativo Linux.

ð El ordenador deberá disponer de navegador de Internet en software libre tipo Mozilla Firefox versión 2.0 o superior y de un paquete ofimático en software libre tipo OpenOffice versión 2.0 o superior.

ð En caso de ordenador de sobremesa podrán estar incluidos los periféricos de usuario necesarios.

b)      Se entenderán como subvencionables los gastos en los que incurra cada beneficiario como consecuencia de la suministración por parte de alguna de las entidades colaboradoras, siempre que el coste de adquisición no supere al valor del mercado.

 

Cada solicitante solo podrá ser beneficiario de una ayuda de este régimen de ayudas.

 

 

 

 

ENTIDADES COLABORADORAS:

 

Estas entidades tendrán como cometido la promoción de la sociedad de la información actuando como canal entre los beneficiarios de las actuaciones subvencionables y la Consellería.

 

Se entienden como entidades colaboradoras las empresas privadas con personalidad jurídica y los empresarios individuales, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en Galicia y que realicen actividad económica con ánimo de lucro relacionada con la promoción de la sociedad de la información.

 

Requisitos:

*       Empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos dispuestos por la Consellería para la presentación de la solicitud de adhesión de la entidad colaboradora.

*       Existencia de página web propia de la entidad colaboradora.

*       Identificación de la situación censal de acta de entidad colaboradora.

*       Existencia de sede y/o puntos de venta al público en Galicia.

*       Disponibilidad y empleo de certificado digital de usuario por parte del representante legal de la entidad colaboradora.

                         

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES PARTICIPACION ENTIDADES COLABORADORAS

·         En el año 2008: hasta el 4 de agosto

·         En el año 2009 el plazo para solicitar la condición de entidad colaboradora estará abierto durante todo el mes de enero.

 

AYUDAS:

 

Hasta el 45% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 350 € por solicitante.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda, pública o privada, para los mismos gastos subvencionables.

 

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES TRABAJADORES AUTONOMOS:

 

La solicitud se tramitará exclusivamente a través de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas para este régimen de ayudas.

 

El plazo de presentación de solicitudes de evaluación previa por parte de dichas entidades se abre a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la relación definitiva de entidades colaboradoras.

escrita el 24-07-2008

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