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SUBVENCION PARA INVERSIONES QUE SUPONGAN MEJORA MEDIOAMBIENTAL.
El pasado 12 de marzo el D.O.G. publicó la Orden de 27 de febrero de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones a empresas que realicen inversiones encaminadas a la prevención y reducción de la contaminación a través de mejoras tecnológicas aplicadas a procesos, cambios en las materias primas y/o productos, además de la reutilización o valorización no energética.
Habida cuenta de la importancia que está cobrando en nuestro sector la protección del medio ambiente, y de la vigilancia a que está sometida nuestra actividad por las autoridades competentes, esta convocatoria de subvención es una buena oportunidad para la mejora de equipamiento como es el caso, por ejemplo de la adquisición, de nuevas cabinas de pintura, fosas separadoras de hidrocarburos o decantadoras de grasas.
A continuación resumimos los puntos más importantes de la mencionada Orden:
-Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto es la concesión de subvenciones a empresas que realicen inversiones para nuevas instalaciones, ampliación o modificación de las existentes, para el fomento de la protección del medio ambiente, a fin de minimizar la contaminación sobre el medio, y obtener mejoras ambientales a través de cambios tecnológicos en los procesos, productos o en las materias primas, en su utilización, y reutilización en fábrica de los residuos generados.
2. Estas subvenciones se concederán para la realización de inversiones en instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente.
3 Serán susceptibles de subvención las actuaciones comenzadas a partir del 3 de noviembre de 2008 y que pueden acabar en el año 2009 ó en el próximo 2010. Las actuaciones objeto de la presente Orden deberán estar ejecutadas en su totalidad o en alguna de sus fases antes del 31 de octubre de 2009. En caso de que haya fases a realizar en el 2010, deberán de estar finalizadas antes del 31 de octubre del 2010.
-Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Una empresa con personalidad jurídica que reúna las siguientes condiciones:
-Que emplee a menos de 250 trabajadores.
-Que tenga un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.
-Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores.
- Que tenga suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.
b) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de subvención en el ámbito territorial de Galicia.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) No tener contraídas deudas con la Xunta de Galicia.
e) No tener ninguna sanción impuesta mediante resolución en firme en materia ambiental en el último año.
-Solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes, con su documentación necesaria, se podrán presentar en soporte papel o presentación telemática.
2. Para cualquiera de las formas de presentación, el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia (finaliza el 13 de Mayo).
-Documentación general a presentar.
Con la solicitud, que se indica en el anexo I de la mencionada orden, se acompañarán los siguientes documentos:
1. Acreditación de la personalidad (Original o copia compulsada).
1.1. Personas jurídicas:
a) Certificación del registro en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.
b) Documento acreditativo del poder con que actúa el representante en nombre de la entidad, en caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.
c) Tarjeta de identificación fiscal.
1.2. Personas físicas (Original o copia compulsada).
a) Documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.
b) Declaración censal de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso.
2. Declaración, según modelo anexo II, de no encontrarse afectado por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración deberá ser presentada con la solicitud y con la justificación de inversión realizada.
3. Identificación de la empresa y declaración ambiental, conforme anexo III.
4. Certificación expedida por la entidad bancaria, que acredite la existencia de la cuenta de la empresa, indicando el número de cuenta en el que se deberá hacer el ingreso de la subvención en caso de ser concedida.
5. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.
6. Certificados emitidos por la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con ninguna de ellas; de no presentar los certificados, se autoriza al órgano gestor para solicitarlos según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras.
7. Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo V)
8. Documentación técnica requerida en el artículo 8º de esta orden, que relacionamos a continuación:
- Proyecto de mejora ambiental conforme a lo indicado en el anexo IV, el cual se puede descargar en la página http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp
- Factura/s o factura pro-forma de cada uno de los conceptos presupuestarios de las inversiones a realizar. En caso de inversiones plurianuales, se indicará lo que corresponde a cada periodo.
- Calendario de plazos de ejecución para las inversiones plurianuales.
- Se hará constar si la empresa dispone de un sistema de gestión medioambiental (EMAS/ISO 14001).
9. Acreditación fehaciente de que las actuaciones iniciadas con anterioridad a la publicación de esta orden, se iniciaron con fecha posterior al 3 de noviembre del año pasado.
-Actuaciones subvencionables.
1. Se concederán subvenciones a aquellas inversiones destinadas a las instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente.
Podrán ser beneficiarios de subvención aquellos proyectos, que medioambientalmente propongan:
a) Inversiones dirigidas a la reducción de emisiones a la atmósfera (Excepto gases efecto invernadero, puesto que tienen subvención específica)
b) Mejoras tecnológicas de la instalación: reducción de emisiones; minimización de residuos.
c) Cambio en las materias primas o productos de la empresa.
d) Reutilización o valorización no energética en la propia industria.
e) Inversiones dirigidas a gestores de residuos para la mejora de los sistemas de admisión y control de las entradas.
2. Cuando el importe del gasto que se subvenciona supere los 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario, según dispone el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de compromiso para la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, quedando justificada expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Para la realización de las actividades subvencionadas, se permitirá la subcontratación de la totalidad de las actuaciones, excepto las que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
- Cuantía.
La cuantía de las subvención podrá alcanzar hasta un 50 % de la inversión subvencionable, sin que pueda ser superior a 60.101 €.
En el contenido de esta orden es de reseñar que valorarán el empleo de la lengua gallega en todo lo concerniente a esta subvención, que la inversión objeto de subvención se deberá mantener en un plazo mínimo de 5 años y que es compatible con otras ayudas de las diferentes administraciones públicas (sin que en ningún caso superen el coste total).
Adjuntamos la Orden en formato PDF, que también pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.xunta.es/Doc/Dog2009.nsf/FichaContenido/EF76?OpenDocument
Por último les recordamos que el plazo de presentación de la documentación finaliza el próximo día 13 de Mayo, estando a su disposición en caso de que tengan cualquier duda al respecto.
escrita el 18-03-2009